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PROCURADURÍA SOAT

El servicio de Procuraduría SOAT consiste en la atención personalizada de cada lesionado (PACIENTE SOAT). Los mismos que tienen derecho a la cobertura en gastos médicos de hasta un máximo de 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), hasta 1 UIT, en indemnización por Incapacidad temporal, hasta 4 UIT en caso de invalidez permanente, hasta 1 UIT en caso de sepelio y 4 UIT en caso de muerte; correspondientes a la póliza SOAT del vehículo participante en el accidente de tránsito y al haber resultado lesionado o muerto en condición de conductor, ocupante o peatón (PERCANCE).

El objetivo principal del servicio de Procuraduría SOAT es brindar un control oportuno para velar por los intereses económicos del colectivo, verificando el diagnóstico presuntivo y definitivo (DIAGNÓSTICO), los tratamientos médicos y/o de cirugía (PROCEDIMIENTO) así como los exámenes auxiliares a realizarse en el establecimiento de salud (PROTOCOLO) durante la atención de cada lesionado, respetando los principios de la ética médica.

Se ofrece las siguientes prestaciones:
  • Asistencia personalizada de un medico en el establecimiento de salud

  • Verificar que se efectúe el tratamiento adecuado

  • Información completa y constante sobre todo el proceso de cada accidentado

  • Informe de reservas

  • Liquidación de casos de incapacidad e invalidez.

  • Auditoría de facturas y documentos de reembolsos