El servicio de Procuraduría SOAT consiste en la atención personalizada de cada lesionado (PACIENTE SOAT). Los mismos que tienen derecho a la cobertura en gastos médicos de hasta un máximo de 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), hasta 1 UIT, en indemnización por Incapacidad temporal, hasta 4 UIT en caso de invalidez permanente, hasta 1 UIT en caso de sepelio y 4 UIT en caso de muerte; correspondientes a la póliza SOAT del vehículo participante en el accidente de tránsito y al haber resultado lesionado o muerto en condición de conductor, ocupante o peatón (PERCANCE).
El objetivo principal del servicio de Procuraduría SOAT es brindar un control oportuno para velar por los intereses económicos del colectivo, verificando el diagnóstico presuntivo y definitivo (DIAGNÓSTICO), los tratamientos médicos y/o de cirugía (PROCEDIMIENTO) así como los exámenes auxiliares a realizarse en el establecimiento de salud (PROTOCOLO) durante la atención de cada lesionado, respetando los principios de la ética médica.
Se ofrece las siguientes prestaciones:
-
Asistencia personalizada de un medico en el establecimiento de salud
-
Verificar que se efectúe el tratamiento adecuado
-
Información completa y constante sobre todo el proceso de cada accidentado
-
Informe de reservas
-
Liquidación de casos de incapacidad e invalidez.
-
Auditoría de facturas y documentos de reembolsos